La nueva Ley de Atención a la Clientela, analizada por Vanesa Fernández en la Abogacía Española

La nueva Ley de Atención a la Clientela, analizada por Vanesa Fernández en la Abogacía Española

Vanesa Fernández Escudero, Abogada

El Consejo General de la Abogacía Española ha publicado un nuevo artículo de Vanesa Fernández Escudero en su Blog de Derecho de los Consumidores, un espacio de referencia para el análisis y divulgación de las principales novedades jurídicas que afectan a los consumidores.

Bajo el título «Tu contrato no puede renovarse sin avisarte, así lo exige la nueva Ley de Atención a la Clientela», el artículo analiza una de las novedades más relevantes introducidas por la Ley 10/2025, de Atención a la Clientela: la obligación de las empresas de informar previamente a los consumidores antes de la renovación automática de determinados contratos.

La publicación aborda las nuevas obligaciones de transparencia que deberán cumplir las empresas y explica cómo esta reforma fortalece los derechos de los consumidores frente a renovaciones no deseadas, una práctica que ha generado numerosas reclamaciones en sectores como las telecomunicaciones, los seguros, los suministros o los servicios de suscripción.

La Abogacía Española publica un nuevo análisis de Vanesa Fernández

La publicación de este artículo por parte del Consejo General de la Abogacía Española supone un reconocimiento a la trayectoria y especialización de Vanesa Fernández en el ámbito de la protección de los consumidores. El Blog de Derecho de los Consumidores reúne a profesionales y expertos que analizan la actualidad normativa y jurisprudencial con impacto directo en los derechos de los ciudadanos.

La colaboración en este espacio permite acercar las novedades legislativas a consumidores, empresas y operadores jurídicos, ofreciendo una visión práctica de las reformas que afectan a las relaciones de consumo.

¿Qué cambia con la nueva Ley de Atención a la Clientela?

La Ley 10/2025 incorpora nuevas obligaciones para las empresas cuando un contrato vaya a renovarse automáticamente. A partir de ahora, los consumidores deberán ser informados con carácter previo de la próxima renovación, de forma que puedan decidir libremente si desean continuar vinculados al contrato o poner fin a la relación contractual.

El objetivo de la norma es reforzar la transparencia y evitar que los consumidores permanezcan vinculados a contratos por desconocimiento de la fecha de renovación o de las condiciones aplicables a la prórroga.

Esta medida afecta especialmente a sectores donde las renovaciones automáticas son habituales y donde históricamente se han producido reclamaciones por falta de información suficiente.

Más transparencia y mayor protección para los consumidores

La reforma se enmarca dentro de una tendencia legislativa orientada a fortalecer los derechos de los consumidores y garantizar que las decisiones contractuales se adopten de manera informada. La obligación de informar previamente de las renovaciones automáticas favorece una contratación más transparente y equilibrada entre empresas y usuarios.

Asimismo, las empresas deberán adaptar sus procedimientos de comunicación para cumplir con las nuevas exigencias legales y evitar posibles incumplimientos que puedan derivar en reclamaciones o sanciones.

Leer el artículo completo

El artículo completo publicado por el Consejo General de la Abogacía Española puede consultarse en el siguiente enlace:

Tu contrato no puede renovarse sin avisarte, así lo exige la nueva Ley de Atención a la Clientela

Cinco Días recoge el análisis de Vanesa Fernández sobre el futuro de las reclamaciones por ciberestafas

Cinco Días recoge el análisis de Vanesa Fernández sobre el futuro de las reclamaciones por ciberestafas

Vanesa Fernández Escudero, Abogada

El diario económico Cinco Días, perteneciente al grupo PRISA, ha contado con la opinión de Vanesa Fernández Escudero para analizar uno de los asuntos jurídicos más relevantes del momento en materia de fraude bancario: la futura sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la responsabilidad de las entidades financieras frente a las ciberestafas.

En el reportaje, titulado «La banca, pendiente del fallo europeo que puede cambiar las reglas del juego sobre quién paga las ciberestafas», se analiza cómo una futura resolución del TJUE podría modificar profundamente la forma en que se gestionan las reclamaciones por fraudes bancarios en toda la Unión Europea.

Cinco Días recoge el análisis de Vanesa Fernández

En la información publicada por Cinco Días, Vanesa Fernández explica que el criterio adelantado por el Abogado General del TJUE podría suponer un cambio radical en la protección de las víctimas de fraude bancario. Según esta interpretación, las entidades financieras estarían obligadas a devolver de forma inmediata el dinero sustraído mediante operaciones no autorizadas y solo después podrían discutir judicialmente si existió una conducta gravemente negligente por parte del cliente.

Como señala Vanesa Fernández en el reportaje, este planteamiento invertiría la situación actual, en la que con frecuencia son los consumidores quienes deben iniciar largos procedimientos para recuperar su dinero tras haber sido víctimas de una estafa.

Un posible cambio de las reglas del juego

La cuestión que actualmente analiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea surge a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco. El debate jurídico se centra en determinar si una entidad financiera puede negarse a devolver inmediatamente el importe de una operación fraudulenta alegando una posible negligencia grave del usuario.

Las conclusiones del Abogado General apuntan a que la normativa europea de servicios de pago exige el reembolso inmediato de las operaciones no autorizadas, dejando para una fase posterior la discusión sobre quién debe asumir finalmente la pérdida económica.

Si el TJUE confirma esta interpretación, las entidades financieras tendrían que asumir inicialmente el impacto económico del fraude y, posteriormente, acreditar la existencia de fraude o negligencia grave para reclamar esas cantidades al cliente.

Más protección para las víctimas de ciberfraudes

La posible sentencia del TJUE reforzaría la línea ya marcada por la reciente jurisprudencia española, que exige a los bancos acreditar de forma rigurosa la existencia de una negligencia grave por parte del usuario y recuerda que la mera utilización de credenciales válidas no implica necesariamente que exista una autorización consciente de la operación.

Además, este criterio podría incentivar a las entidades financieras a reforzar sus sistemas de prevención y detección del fraude, trasladando el foco desde la conducta de la víctima hacia la eficacia de los mecanismos de seguridad implantados por los propios bancos.

Leer la noticia completa

La información completa publicada por Cinco Días puede consultarse en el siguiente enlace:

La banca, pendiente del fallo europeo que puede cambiar las reglas del juego sobre quién paga las ciberestafas

Responsabilidad de los bancos ante fraudes digitales: nueva sentencia del Tribunal Supremo

Responsabilidad de los bancos ante fraudes digitales: nueva sentencia del Tribunal Supremo

Vanesa Fernández Escudero, Abogada

El Tribunal Supremo refuerza la protección de los usuarios de servicios de pago frente a fraudes digitales. En una sentencia clave (STS 571/2025 de 9 de abril), que marca un precedente, el Alto Tribunal obliga a los bancos a asumir la responsabilidad por operaciones no autorizadas, derivadas de suplantación de identidad, incluso si se utilizaron las credenciales del cliente cuando no logran prevenir operaciones sospechosas como múltiples transferencias en horarios inusuales por grandes cantidades. En este caso, se subraya la importancia de la diligencia bancaria, la validez del consentimiento y la nulidad de cláusulas abusivas. A continuación, analizamos los hechos, la decisión del Tribunal y sus implicaciones.

Supuesto de hecho

Un cliente de Ibercaja fue víctima de un fraude informático que combinó técnicas de phishing y duplicación de la tarjeta SIM. En una sola noche, los delincuentes realizaron 15 transferencias bancarias no autorizadas por un total de más de 83.000 €. El banco solo consiguió recuperar la 27.218,10 €. El ataque se produjo después de que los estafadores accedieran al correo electrónico del cliente y duplicaran la SIM de su esposa. Esto les permitió recibir los códigos SMS necesarios para confirmar las operaciones bancarias.

Semanas antes del fraude, el cliente ya había alertado al banco sobre mensajes sospechosos y cargos no reconocidos. Sin embargo, el sistema de seguridad de la entidad no detectó ninguna anomalía y permitió que se completaran las transferencias fraudulentas.

El cliente presentó una reclamación contra el banco exigiendo el pago de 56.474,63 € más los intereses correspondientes, argumentando que la entidad no cumplió con sus obligaciones contractuales. Tanto en primera como en segunda instancia, los tribunales le dieron la razón y condenaron al banco a pagar la cantidad solicitada.

Ibercaja recurrió entonces al Tribunal Supremo. En su defensa, alegó que las transferencias se realizaron con un sistema de autenticación válido (doble factor), que era responsabilidad del cliente proteger sus dispositivos, y que el contrato firmado lo eximía de responsabilidad en caso de accesos no autorizados.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Ibercaja y confirmado que debe devolverse al usuario el dinero sustraído. Estos son los 10 puntos clave de la sentencia:

  • Protección al usuario, incluso si usan sus claves: aunque se usaron códigos SMS, eso no prueba que el cliente autorizara las transferencias. El banco debe demostrar que hubo consentimiento, que su sistema funcionó correctamente y que el cliente actuó con negligencia grave o fraude.
  • No basta con tener seguridad, hay que aplicarla bien: el sistema del banco era legal, pero no detectó operaciones sospechosas como múltiples transferencias en horarios inusuales por grandes sumas.
  • El cliente actuó con diligencia: avisó al banco, cambió contraseñas y solicitó medidas de seguridad. Además, denunció el fraude de inmediato. No fue negligente.
  • Responsabilidad cuasi objetiva del banco: conforme al Real Decreto-ley 19/2018 y la Directiva (UE) 2015/2366, el banco debe devolver el dinero si el cliente niega haber autorizado la operación, salvo que pruebe fraude o negligencia grave.
  • La autenticación no sustituye el consentimiento: usar códigos válidos no significa que el cliente haya dado su aprobación, si niega haber autorizado las operaciones. El consentimiento debe ser expreso y consciente.
  • El banco debe probar que todo fue correcto: Ibercaja no logró demostrar que las operaciones fueron legítimas ni que su sistema funcionó sin fallos ni que el cliente actuó con negligencia grave o fraude.
  • Deficiencia del servicio bancario: Ibercaja no reaccionó ante señales claras de fraude, como alertas previas del cliente y transferencias inusuales, por lo que incurrió en una prestación defectuosa del servicio, aunque no haya fallo técnico.
  • El cliente fue diligente: advirtió al banco con antelación y actuó rápidamente tras el fraude, solicitó la cancelación de su tarjeta y el cambio de claves. Denunció inmediatamente al detectar las transferencias, lo que descarta la negligencia grave.
  • Los contratos no pueden anular derechos legales: las cláusulas que eximen al banco de responsabilidad son inválidas si contradicen normativa imperativa.
  • El banco debe tener un alto nivel de diligencia: se espera que actúe como un profesional experto, no como un “buen padre de familia”, lo implica disponer de sistemas capaces de detectar operaciones sospechosas automáticamente y en este aso el banco no reaccionó a tiempo.

¿Qué significa para los usuarios de servicios de pago?

La sentencia dictada es relevante para los consumidores porque refuerza su protección frente a los fraudes digitales sofisticados que logran burlar los sistemas de autenticación de los bancos.

El uso de contraseñas o códigos no implica automáticamente que el cliente haya dado su consentimiento; este debe ser real y consciente. Si el cliente niega haber autorizado la operación, el banco tiene la obligación de demostrar lo contrario.

Asimismo, establece límites claros a la responsabilidad de los usuarios ya que los clientes solo responden si se demuestra que actuaron con fraude, negligencia grave o incumplimiento deliberado.

La sentencia insiste en la invalidación de las cláusulas contractuales que liberan al banco de responsabilidad en caso de accesos ilegítimos.

Por último, obliga a las entidades financieras a mejorar sus sistemas de seguridad, exigiendo que detecten operaciones sospechosas, activen alertas automáticas y bloqueen movimientos inusuales para proteger mejor a sus clientes

Conclusión

En resumen, si eres víctima de un fraude y has actuado con responsabilidad, el banco está obligado a devolverte el dinero. No pueden culparte solo porque se usaron tus claves: tu consentimiento a las operaciones debe ser real, no asumido.

Además, las entidades financieras deben contar con sistemas eficaces para detectar operaciones sospechosas e inusuales y reaccionar con rapidez. Las cláusulas contractuales que eximen al banco de responsabilidad no son válidas si contradicen la ley.

En un contexto donde los fraudes digitales son cada vez más frecuentes, esta sentencia refuerza tus derechos como usuario de los servicios de pago.