En mi participación en la III Jornada sobre derecho de consumo y derecho bancario, con mi ponencia “Estado actual la transparencia y algunas claves posibles para su aplicación real y efectiva en el sector asegurador” he abordado el principio de transparencia en el contrato de seguro como medida para reequilibrar la situación inicial de desigualdad existente, tanto a nivel de información como de capacidad negociadora, entre el adherente y predisponente.
Los principales puntos que he tratado son los siguientes:
¿Cómo se incorporó el principio de transparencia al contrato de seguro?
Dicho principio se incorporó a la Ley de Contrato de Seguro a través de su artículo 3, introduciendo los siguientes controles: (i) control de incorporación, formal cuando hace referencia a la póliza y su entrega con redacción clara y sencilla de su clausulado y (ii) control de transparencia y contenido, referido al carácter no lesivo de las cláusulas y la permisibilidad de las limitativas cuando cumplan los requisitos formales de validez.
En el año 1980, dichos controles resultaron novedosos e innovadores, pero el problema es que no pueden aplicarse a cláusulas que tengan por objeto la delimitación del riesgo cubierto, al afectar a la definición de los elementos principales del contrato, como son el precio y la prestación.
¿Qué ha motivado la evolución de la aplicación del principio de transparencia al contrato de seguro?
La Directiva 93/13, que aborda el fenómeno de la contratación seriada y que constituye el instrumento central para lograr la equidad del mercado en el espacio europeo, aplicable de oficio y de forma transversal, también al sector asegurador.
¿Cómo ha evolucionado la aplicación de la transparencia a los seguros?
El TS ha ido cumpliendo con una labor de integración y adecuación a la realidad social con su jurisprudencia y tras la STJUE de 23 de abril de 2015, asunto c-96/14 J.C. VAN HOVE, dictó distintas resoluciones en las que abordó la exigencia de transparencia y el control de abusividad en el ámbito de los seguros.
A consecuencia de los problemas surgidos en el sector asegurador, que tienen como fundamento ultimo la deficiente información sobre el contenido concreto de los seguros, dicha jurisprudencia se ha visto obligada a avanzar para declarar la ineficacia de determinadas cláusulas insertas en los seguros a través de categorías que casan mejor con el concepto amplio de abusividad o abuso de derecho.
¿Cuáles son las consecuencias de la aparición de esa nueva categoría de ineficacia comunitaria?
Principalmente que nos permite pedir la nulidad de la cláusula predispuesta en el contrato de seguro, por incumplimiento de la Directiva 93/13, si el predisponente no cumple con el deber de transparencia o el justo equilibrio de las prestaciones, conforme a los parámetros que ha ido delimitando el TJUE.