¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la determinación inexacta de la TAE en los préstamos al consumo?

Bancario

15 de octubre de 2024
La cuestión prejudicial que ha dado lugar a la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 21 de marzo de 2024, ha sido planteada por un Tribunal de Primera Instancia de Sofía, en el ámbito de un litigio existente entre un consumidor y una entidad de crédito búlgara, […]

La cuestión prejudicial que ha dado lugar a la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 21 de marzo de 2024, ha sido planteada por un Tribunal de Primera Instancia de Sofía, en el ámbito de un litigio existente entre un consumidor y una entidad de crédito búlgara, asunto C‑714/22.

En dicha resolución se abordan los problemas derivados de la determinación inexacta de la TAE y sus consecuencias jurídicas en los contratos de crédito al consumo.

Concretamente, el TJUE responde a distintas preguntas planteadas en relación con el cálculo de la TAE, así como las implicaciones de su posible omisión para la validez del contrato y la protección de los consumidores.

En primer lugar, se plantea si la determinación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) debe contener los gastos de servicios accesorios que conceden al consumidor que los adquiere prioridad en el estudio de la solicitud de crédito y en la puesta a disposición de la cantidad prestada, así como permiten aplazar la devolución de las mensualidades o reducir el importe de estas.

En segundo lugar, se pregunta acerca de las consecuencias legales de una TAE inexactamente determinada, comparándolas con la falta de indicación de la TAE y las posibles repercusiones sobre la nulidad del contrato de crédito al consumo.

¿Qué responde el TJUE?

Que la TAE debe contener todos los costes conocidos, incluidos servicios accesorios, si éstos son fundamentales para la concesión del crédito o sus condiciones específicas, por lo que adopta una interpretación amplia del «coste total del crédito para el consumidor«.

Estima que el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que los gastos por los referidos servicios accesorios a un contrato de crédito al consumo se incluyen en el coste total del crédito y consiguientemente en el concepto de TAE, como se define en la letra i) del artículo 3, cuando esos servicios son de obligada adquisición para obtener el crédito o bien un montaje urdido para disimular el verdadero coste del mismo.

En consecuencia, el consumidor está obligado únicamente a devolver el capital prestado, excluyendo intereses y gastos adicionales ante una TAE inexacta, reforzando así su protección y sancionando las prácticas comerciales no transparentes.

La indicación de la TAE en un contrato de crédito al consumo resulta esencial para que el consumidor pueda conocer sus derechos y obligaciones, por lo que la indicación inexacta de la misma priva al consumidor de la posibilidad de determinar el alcance de su compromiso.

Atendido lo anterior, el TJUE concluye que privar al prestamista de su derecho a los intereses y gastos constituye una sanción acorde con la gravedad de su incumplimiento y tiene carácter disuasorio y proporcionado.

¿Qué puede exigirse al órgano jurisdiccional nacional?

La verificación rigurosa de la TAE y que se asegure de que la que ha sido comunicada al consumidor abarca todos los gastos relevantes enfatizando la influencia directa en la carga financiera total del contrato de crédito al consumo.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar si con la falta de inclusión del precio de los servicios accesorios en la TAE se busca, en realidad, eludir alguna prohibición contenida en la normativa nacional.

Además, habida cuenta de la importancia esencial que para el consumidor reviste la indicación de la TAE, podrá aplicarse de oficio la normativa nacional que determine que, en caso de que no se indique la TAE o ésta sea inexacta, el crédito concedido se considera exento de intereses y gastos.

En ese sentido, deberá interpretarse lo dispuesto en el artículo 16.2.g) de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y en consecuencia la penalización a la que se refiere el artículo 21.2, al no constar en el documento contractual la TAE exactamente determinada.

La sentencia impacta directamente en cómo se interpretan los costes en los contratos de crédito al consumo, así como en el cálculo de la TAE, reforzando la protección del consumidor frente a prácticas no transparentes.

Los profesionales del sector deberán adaptar tanto los contratos como sus prácticas informativas para alinearse con las directrices de transparencia en la determinación y desglose de la TAE, evitando cláusulas potencialmente abusivas, y posibles conflictos legales, como el expuesto.

Vanesa Fernández Escudero / Abogada especializada en Derecho de los consumidores y usuarios

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