Una puerta abierta para la interposición de recursos de casación contra autos

Procesal

22 de diciembre de 2024
Se analiza a través del presente artículo la posibilidad de interponer recurso de casación contra un auto, a tenor de lo expuesto por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en su Auto 230/2022, dictado el día 21 de diciembre de 2022, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán. La resolución en cuestión abre […]

Se analiza a través del presente artículo la posibilidad de interponer recurso de casación contra un auto, a tenor de lo expuesto por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en su Auto 230/2022, dictado el día 21 de diciembre de 2022, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

La resolución en cuestión abre la vía a la interposición de recursos de casación contra autos, en contra de lo que dispone el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual solo refiere la posibilidad de formular dichos recursos contra sentencias, y ello al resolver textualmente que:

“Visto el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, debe concluirse que se cumplen todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, toda vez que, aunque en este caso se interponen los mismos frente a un auto, la resolución recurrida debió de haber adoptado la forma de sentencia, ya que desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente estimando la falta de legitimación activa ad causam de la demandante.”

En el supuesto analizado, se interpuso un recurso de queja que tenía por objeto un Auto por el que se denegaba la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra otro Auto dictado en segunda instancia, que, sin, embargo debió de haber adoptado la forma de sentencia, en un juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitado en relación a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la vía correcta para acceder al recurso era la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exigía la acreditación de interés casacional.

El pronunciamiento se dictó tras analizar un caso en el que se acordó, en primera instancia, por Auto, la falta de legitimación activa ad causam de la Asociación de Consumidores que interpuso la demanda, en un caso de responsabilidad contractual por la venta de un producto financiero por parte de una entidad bancaria.

En sede de apelación, la Audiencia Provincial decidió archivar el proceso nuevamente mediante Auto y contra el que, como hemos avanzado, no cabía recurso de casación en atención a lo dispuesto en la Ley Rituaria.

Sin embargo, se interpusieron dos recursos de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, alegando la posibilidad de formular dichos recursos contra un Auto cuando la decisión recurrida debiera adoptar la forma de sentencia, tal y como acontecía en el caso de decidir acerca de la falta de legitimación ad causam.

La Audiencia Provincial inadmitió dichos recursos por interponerse contra Autos, ya que, según la Disposición final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativa al régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios, solo cabía el recurso de infracción procesal cuando se planteaba juntamente con el de casación y no cabía recurso de casación contra un auto. En definitiva, un círculo vicioso.

Contra lo anterior, se interpuso recurso de queja, estimándose finalmente el mismo por parte del Tribunal Supremo, concluyendo la necesidad de tener por interpuestos los citados recursos presentados e introduciendo, en consecuencia, un novedoso criterio de admisión para los recursos de casación e infracción procesal contra autos cuando éstos hubieran debido adoptar la forma de sentencias.

En mi opinión se trata de una acertada resolución que, sin lugar a duda, abre la puerta a la interposición de recursos de casación contra Autos en determinados supuestos, lo que supone una interpretación amplia y flexible de lo que dispone el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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