La nueva Ley de Atención a la Clientela, analizada por Vanesa Fernández en la Abogacía Española

La nueva Ley de Atención a la Clientela, analizada por Vanesa Fernández en la Abogacía Española

Vanesa Fernández Escudero, Abogada

El Consejo General de la Abogacía Española ha publicado un nuevo artículo de Vanesa Fernández Escudero en su Blog de Derecho de los Consumidores, un espacio de referencia para el análisis y divulgación de las principales novedades jurídicas que afectan a los consumidores.

Bajo el título «Tu contrato no puede renovarse sin avisarte, así lo exige la nueva Ley de Atención a la Clientela», el artículo analiza una de las novedades más relevantes introducidas por la Ley 10/2025, de Atención a la Clientela: la obligación de las empresas de informar previamente a los consumidores antes de la renovación automática de determinados contratos.

La publicación aborda las nuevas obligaciones de transparencia que deberán cumplir las empresas y explica cómo esta reforma fortalece los derechos de los consumidores frente a renovaciones no deseadas, una práctica que ha generado numerosas reclamaciones en sectores como las telecomunicaciones, los seguros, los suministros o los servicios de suscripción.

La Abogacía Española publica un nuevo análisis de Vanesa Fernández

La publicación de este artículo por parte del Consejo General de la Abogacía Española supone un reconocimiento a la trayectoria y especialización de Vanesa Fernández en el ámbito de la protección de los consumidores. El Blog de Derecho de los Consumidores reúne a profesionales y expertos que analizan la actualidad normativa y jurisprudencial con impacto directo en los derechos de los ciudadanos.

La colaboración en este espacio permite acercar las novedades legislativas a consumidores, empresas y operadores jurídicos, ofreciendo una visión práctica de las reformas que afectan a las relaciones de consumo.

¿Qué cambia con la nueva Ley de Atención a la Clientela?

La Ley 10/2025 incorpora nuevas obligaciones para las empresas cuando un contrato vaya a renovarse automáticamente. A partir de ahora, los consumidores deberán ser informados con carácter previo de la próxima renovación, de forma que puedan decidir libremente si desean continuar vinculados al contrato o poner fin a la relación contractual.

El objetivo de la norma es reforzar la transparencia y evitar que los consumidores permanezcan vinculados a contratos por desconocimiento de la fecha de renovación o de las condiciones aplicables a la prórroga.

Esta medida afecta especialmente a sectores donde las renovaciones automáticas son habituales y donde históricamente se han producido reclamaciones por falta de información suficiente.

Más transparencia y mayor protección para los consumidores

La reforma se enmarca dentro de una tendencia legislativa orientada a fortalecer los derechos de los consumidores y garantizar que las decisiones contractuales se adopten de manera informada. La obligación de informar previamente de las renovaciones automáticas favorece una contratación más transparente y equilibrada entre empresas y usuarios.

Asimismo, las empresas deberán adaptar sus procedimientos de comunicación para cumplir con las nuevas exigencias legales y evitar posibles incumplimientos que puedan derivar en reclamaciones o sanciones.

Leer el artículo completo

El artículo completo publicado por el Consejo General de la Abogacía Española puede consultarse en el siguiente enlace:

Tu contrato no puede renovarse sin avisarte, así lo exige la nueva Ley de Atención a la Clientela

Cinco Días recoge el análisis de Vanesa Fernández sobre el futuro de las reclamaciones por ciberestafas

Cinco Días recoge el análisis de Vanesa Fernández sobre el futuro de las reclamaciones por ciberestafas

Vanesa Fernández Escudero, Abogada

El diario económico Cinco Días, perteneciente al grupo PRISA, ha contado con la opinión de Vanesa Fernández Escudero para analizar uno de los asuntos jurídicos más relevantes del momento en materia de fraude bancario: la futura sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la responsabilidad de las entidades financieras frente a las ciberestafas.

En el reportaje, titulado «La banca, pendiente del fallo europeo que puede cambiar las reglas del juego sobre quién paga las ciberestafas», se analiza cómo una futura resolución del TJUE podría modificar profundamente la forma en que se gestionan las reclamaciones por fraudes bancarios en toda la Unión Europea.

Cinco Días recoge el análisis de Vanesa Fernández

En la información publicada por Cinco Días, Vanesa Fernández explica que el criterio adelantado por el Abogado General del TJUE podría suponer un cambio radical en la protección de las víctimas de fraude bancario. Según esta interpretación, las entidades financieras estarían obligadas a devolver de forma inmediata el dinero sustraído mediante operaciones no autorizadas y solo después podrían discutir judicialmente si existió una conducta gravemente negligente por parte del cliente.

Como señala Vanesa Fernández en el reportaje, este planteamiento invertiría la situación actual, en la que con frecuencia son los consumidores quienes deben iniciar largos procedimientos para recuperar su dinero tras haber sido víctimas de una estafa.

Un posible cambio de las reglas del juego

La cuestión que actualmente analiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea surge a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco. El debate jurídico se centra en determinar si una entidad financiera puede negarse a devolver inmediatamente el importe de una operación fraudulenta alegando una posible negligencia grave del usuario.

Las conclusiones del Abogado General apuntan a que la normativa europea de servicios de pago exige el reembolso inmediato de las operaciones no autorizadas, dejando para una fase posterior la discusión sobre quién debe asumir finalmente la pérdida económica.

Si el TJUE confirma esta interpretación, las entidades financieras tendrían que asumir inicialmente el impacto económico del fraude y, posteriormente, acreditar la existencia de fraude o negligencia grave para reclamar esas cantidades al cliente.

Más protección para las víctimas de ciberfraudes

La posible sentencia del TJUE reforzaría la línea ya marcada por la reciente jurisprudencia española, que exige a los bancos acreditar de forma rigurosa la existencia de una negligencia grave por parte del usuario y recuerda que la mera utilización de credenciales válidas no implica necesariamente que exista una autorización consciente de la operación.

Además, este criterio podría incentivar a las entidades financieras a reforzar sus sistemas de prevención y detección del fraude, trasladando el foco desde la conducta de la víctima hacia la eficacia de los mecanismos de seguridad implantados por los propios bancos.

Leer la noticia completa

La información completa publicada por Cinco Días puede consultarse en el siguiente enlace:

La banca, pendiente del fallo europeo que puede cambiar las reglas del juego sobre quién paga las ciberestafas

El abuso del sistema público de justicia en la litigación masiva: riesgos y responsabilidades para la abogacía

El abuso del sistema público de justicia en la litigación masiva: riesgos y responsabilidades para la abogacía

Vanesa Fernández Escudero, Abogada

RESUMEN: La litigación masiva se ha convertido en un fenómeno desafiante en el panorama judicial español, trascendiendo los litigios de consumo para impactar de manera transversal en la sostenibilidad y eficiencia del sistema de justicia. Este artículo aborda, desde una perspectiva eminentemente práctica y dirigida a la abogacía, los límites jurídicos y éticos de la estrategia procesal en contextos de litigación en masa. Se analizan los fundamentos normativos y jurisprudenciales que rigen la buena fe procesal y el abuso de derecho, así como la reciente evolución legislativa que refuerza la obligación de acudir a medios alternativos de solución de controversias y la protección del sistema judicial. Se pretende ofrecer a los profesionales del Derecho herramientas para identificar los riesgos y adoptar estrategias que concilien la defensa legítima de los intereses del cliente con el respeto a los principios de buena fe y eficiencia procesal.

PALABRAS CLAVE: abuso de derecho; abuso del servicio público de justicia; buena fe procesal; costas procesales; responsabilidad civil del abogado; métodos alternativos de solución de controversias.

SUMARIO

  • Introducción
  • Marco normativo
    1. La buena fe procesal
    2. Abuso de derecho
  • Abuso del servicio público de Justicia
    1. Evolución normativa reciente
    2. Alcance del abuso del servicio público de Justicia
    3. Consecuencias del abuso del servicio público de Justicia
    4. Relación con los MASC y las costas
  • Implicaciones prácticas para la Abogacía
    1. Responsabilidad civil del profesional
    2. Límites estratégicos y riesgos
  • Conclusiones

1. Introducción

En un contexto donde la saturación de los tribunales es una realidad cotidiana, la litigación masiva ya no es un fenómeno ajeno ni exclusivo de pleitos de consumo y/o bancario, sino que afecta a cualquier abogado que gestione reclamaciones repetitivas, demandas en serie o conflictos con potencial de acumulación.

Ignorar los riesgos y las obligaciones que conlleva esta práctica puede suponer no solo un perjuicio para el cliente, sino también un serio riesgo profesional y económico para el propio letrado.

La reciente evolución normativa ha elevado el listón de la diligencia exigible, imponiendo límites claros a la estrategia procesal y reforzando la exigencia de buena fe, eficiencia y uso responsable del proceso.

Este artículo pretende ofrecer una guía para que el abogado conozca los nuevos riesgos, las consecuencias de incurrir en abuso del servicio público de justicia y, sobre todo, las claves para adaptar su actuación profesional a un entorno cada vez más exigente.

2. Marco normativo

2.1. La buena fe procesal

El principio de buena fe es uno de los pilares del derecho civil español, consagrado en el artículo 7.1 del Código Civil y en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ambos preceptos garantizan que la actuación de las partes se ajuste a estándares éticos, prohibiendo conductas abusivas o fraudulentas.

La buena fe procesal exige que todos los intervinientes actúen conforme a la lealtad, preservando la integridad del proceso judicial.

El tribunal tiene la facultad de rechazar actuaciones abusivas y sancionar conductas desleales.

2.2. Abuso de derecho

El abuso de derecho se configura como el ejercicio de un derecho de forma antisocial o contraria a la buena fe, causando daño injustificado a terceros.

  • Ejercicio formalmente legal
  • Daño a un tercero
  • Conducta antisocial o inmoral

En el ámbito procesal se manifiesta en demandas temerarias o uso indebido del proceso judicial.

3. Abuso del servicio público de Justicia

3.1. Evolución normativa reciente

Se trata del uso indebido del sistema judicial que afecta a su sostenibilidad y eficiencia, reforzado por la Ley Orgánica 1/2025.

Este concepto amplía el abuso tradicional hacia un enfoque estructural y colectivo.

3.2. Alcance del abuso

Abarca tanto el ejercicio de acciones judiciales como la oposición a las mismas cuando se actúa contra la buena fe.

3.3. Consecuencias

  • Inadmisión de pretensiones
  • Sanciones económicas
  • Responsabilidad indemnizatoria
  • Impacto en costas
  • Medidas correctoras

3.4. Relación con los MASC

Se refuerza la obligación de acudir a mecanismos alternativos antes de acudir a la vía judicial.

4. Implicaciones prácticas para la Abogacía

4.1. Responsabilidad civil del profesional

La jurisprudencia reciente demuestra que el uso abusivo del proceso puede generar responsabilidad civil del abogado.

4.2. Límites estratégicos y riesgos

  • Evitar fragmentar demandas sin justificación
  • Documentar decisiones estratégicas
  • Valorar acumulación de acciones
  • Revisar estrategias en litigación masiva

El incumplimiento puede implicar sanciones económicas, responsabilidad civil y riesgos reputacionales.

5. Conclusiones

El abuso del servicio público de justicia exige equilibrar la defensa del cliente con la sostenibilidad del sistema judicial.

La abogacía debe asumir un papel activo en la garantía de la buena fe procesal.

Bibliografía

  • Jesús Sánchez García (2026)
  • Diego Fierro Rodríguez (2026)
  • Antonio García Martínez (2025)
  • Sentencia 4/2026 Tribunal de Instancia de Palencia
Protección contra el Ciberfraude

Protección contra el Ciberfraude

Con la creciente ola de ciberfraude que azota nuestros activos digitales, la protección contra el mismo en tarjetas y cuentas bancarias nunca ha sido tan crítica. Aquí te presento un resumen clave de mi ponencia en la charla organizada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor y Servicio de Economía Social y Solidaria de Vilanova i la Geltrú, que profundiza en este tema vital:

El ciberfraude es una amenaza omnipresente. pero, ¿estamos realmente preparados para enfrentarlo?

Mi ponencia esclarece cómo la legislación y las regulaciones actuales, como la Directiva 2015/2366 (PSP2) y el Real Decreto-Ley 19/2018 pueden ayudar a protegernos contra tales amenazas.

1. Marco legal vigente:

La Directiva (UE) 2015/2366 y el Real Decreto-Ley 19/2018 establecen un marco legal que refuerza los derechos del consumidor en casos de fraude en pagos en línea o telefónicos y robo o extravío de tarjetas. También introducen la política de «conoce a tu cliente» para una vigilancia efectiva por parte de las entidades bancarias.

2. Autenticación reforzada:

Se establece una autenticación reforzada para accesos a cuentas en línea y pagos telemáticos, que no afecta a transacciones menores o regulares, pero exige el uso de elementos como conocimiento personal, dispositivos móviles o control biométrico para validar operaciones.

3. Derechos y obligaciones:

Se destaca la responsabilidad compartida entre bancos y clientes, detallando las obligaciones de seguridad, comunicación y uso adecuado de los instrumentos de pago.

4. Cómo evitar el fraude:

Ofrece consejos prácticos para la cautela en la operativa bancaria y la identificación de fraudes comunes como phishing, vishing y smishing, así como la prevención de estafas en inversiones financieras y cursos de trading.

5. Reclamaciones:

Resalta la importancia de actuar con rapidez y conocimiento en caso de sufrir un fraude, y el proceso a seguir para presentar reclamaciones.

Estas ideas no solo son un recordatorio de la necesidad de estar alerta sino también un llamado a la acción para que individuos y entidades financieras trabajen conjuntamente en la prevención y gestión del ciberfraude.

La clave está en la educación, la vigilancia y una rápida respuesta ante cualquier actividad sospechosa.

La revolución de las Super Apps: ¿Estamos listos en Occidente?

La revolución de las Super Apps: ¿Estamos listos en Occidente?

Las Super Apps han revolucionado la forma en que experimentan los servicios digitales en Oriente. Con una experiencia de usuario excepcional y la integración de pagos como piedra angular, 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗾𝘂𝗶𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗮𝘀𝗶𝗮́𝘁𝗶𝗰𝗼.

Pero, ¿está Occidente preparado para abrazar esta transformación? 𝗟𝗮𝘀 𝗦𝘂𝗽𝗲𝗿 𝗔𝗽𝗽𝘀 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗼𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 emocionante para impulsar la digitalización y la inclusión financiera en economías emergentes.

En Occidente, 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗳𝗶́𝗼 𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗿𝘁𝗶𝗿𝘀𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝘂𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘂𝘀𝘂𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗮 𝘀𝘂 𝘃𝗶𝗱𝗮 𝗼𝗻𝗹𝗶𝗻𝗲 y tener un control parcial en el negocio de los pagos móviles en un entorno altamente regulado y enfocado en la privacidad del usuario.

Si bien los obstáculos son muchos, las oportunidades también son grandes para 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝘁𝗮𝗿𝘁𝘂𝗽𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝘂𝗿𝗲𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗲𝗺𝗼𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗰𝗮𝗺𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗲𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗦𝘂𝗽𝗲𝗿 𝗔𝗽𝗽𝘀 𝗲𝗻 𝗢𝗰𝗰𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲.

Las Super Apps no sólo son herramientas tecnológicas; son, ante todo, herramientas de negocio. Y como todo negocio, requieren condiciones contractuales claras y robustas. En Oriente, estas aplicaciones han establecido normativas que han redefinido la interacción entre empresas y consumidores. Sin embargo, en Occidente, el panorama contractual se enfrenta a un terreno más escabroso.

Algunos puntos clave a considerar:

Regulación más estricta: Los regímenes legales en Occidente tienden a ser más minuciosos en cuanto a la protección de datos y la privacidad. Las Super Apps deberán adaptarse a estos marcos regulatorios.

Transparencia es clave: Las condiciones de uso y los términos de servicio deben ser claros y transparentes, evitando jergas complicadas.

Flexibilidad en acuerdos: Con tantos servicios integrados, las Super Apps deben tener contratos flexibles que permitan la inclusión o exclusión de servicios específicos.

El desafío de las microtransacciones: Las pequeñas transacciones frecuentes requerirán un enfoque contractual simplificado.

Condiciones cambiantes: El mercado de las Super Apps está en constante evolución, lo que significa que los términos de servicio también lo estarán.

Relación B2B: No sólo se trata de la relación con el consumidor final, sino también de las múltiples empresas que ofrecen sus servicios dentro de la plataforma.

Derechos del consumidor: Las empresas deberán garantizar que los derechos de los consumidores no se vean comprometidos en ninguna etapa.

Monedas virtuales y tokens: La gestión y regulación de monedas internas puede presentar retos contractuales únicos.

Gestión de conflictos: Es fundamental tener sistemas de resolución de conflictos eficaces y justos.

Interacción global: Aunque estén enfocadas en Occidente, estas apps interactuarán con usuarios y empresas de todo el mundo, lo que implica una complejidad contractual adicional.

Mientras que las Super Apps ofrecen oportunidades sin precedentes para la innovación y el crecimiento en el mundo digital, su éxito en Occidente dependerá en gran medida de cómo se aborden y se solucionen estos desafíos contractuales. ¿Qué piensas al respecto? 

La historia se repite: mala praxis en la comercialización de derivados en divisas

La historia se repite: mala praxis en la comercialización de derivados en divisas

Hace unos días me hacía eco de una información del diario británico Financial Times relacionada con la mala praxis en la comercialización de derivados en divisas por parte de Deutsche Bank España, que, me ha llevado a escribir este artículo.

Parece que la historia se repite y nada hemos aprendido del pasado.

A nadie se le escapa lo vivido en relación con la mala praxis bancaria en la comercialización tanto de derivados como de hipotecas o préstamos multidivisas en España, a consumidores y a empresas, pequeñas y grandes, lo que dio lugar a conocida y reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

A pesar de lo anterior, conocíamos que Deutsche Bank España comercializó indebidamente derivados en divisas a empresas -hasta el pasado verano- sacando provecho de su mala praxis, en perjuicio de sus propios clientes.

Tal y como sucedía en el pasado, la entidad bancaria había ofrecido dichos productos como coberturas muy ventajosas cuando en realidad se trataban de estructurados, complejos y especulativos, aptos solamente para expertos con formación específica en derivados y divisas, con perfil arriesgado, que podían generar elevadísimas pérdidas.

Obviamente, Deutsche Bank era quien diseñaba y determinada los parámetros de tales productos y los ofrecía a empresas, sin el perfil y los conocimientos adecuados, para que pudieran comprender las consecuencias económicas y jurídicas de dicha contratación.

A consecuencia de lo anterior, la comercialización de los derivados en divisas ha ocasionado gravísimas pérdidas a muchas empresas -grandes y pequeñas- que se han visto obligadas a soportar en los últimos años las pérdidas de los productos adquiridos.

La comercialización de tales derivados en divisas se ha caracterizado por la generación de abundante y compleja documentación pre-redactada por la propia entidad, en la que el cliente reconocía que estaba dispuesto a contratar productos muy arriesgados y que tenía conocimientos amplios en dichos productos financieros.

 Como ya sabemos, las cláusulas predispuestas por la entidad bancaria en virtud de las cuales el cliente reconoce determinadas cuestiones, como las anteriores, resultan ineficaces cuando se trata de menciones predispuestas que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento o de fijación como ciertos de determinados hechos, que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos.

Así lo ha declarado la Sala Primera del Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, desde la 244/2013, de 18 abril, hasta la 335/2017, de 25 de mayo.

En base a la jurisprudencia referida, siendo ineficaces las menciones predispuestas que consisten en declaraciones no de voluntad, sino de conocimiento, deberá valorarse el resto de documentación relativa la información precontractual que se ha entregado a los clientes en la comercialización de tales derivados en divisas.

Y respecto de dicha información, debemos señalar que es habitual, que los clientes no entiendan la documentación ni los parámetros de este producto concreto, pues no perciben la pérdida a su inicio ni tampoco el deterioro que va sufriendo el mismo con el tiempo, ya que se trata de productos muy complejos, de imposible cálculo sin los medios adecuados, al alcance de la comprensión real de muy pocos expertos.

Aunque su mecánica pueda ser en apariencia sencilla, no lo es comprender su funcionamiento real, su valoración, sus efectos, la existencia y efectos de costes y primas, las probabilidades de pérdida o beneficio.

Expuestas, así las cosas, y en caso de no existir ningún documento previo a la firma del contrato, que pueda constituir verdadera información precontractual facilitada por la entidad bancaria en relación con los riesgos, costes y funcionamiento real del producto, debería concluirse, en mi opinión, que no se ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones de información impuestas a la entidad bancaria por la normativa que resulta de aplicación.

Ante las reclamaciones efectuadas, Deutsche Bank España ha venido a sostener que los clientes obtuvieron beneficios con la contratación de dichos derivados en divisas, pese al valor acumulado negativo de tales productos, sosteniendo además que toda la documentación contractual resultaba acorde a la legalidad vigente y fue suscrita por un cliente experto y avezado en la contratación de derivados y estructurados.

 Sin embargo, dicha presunción de que los clientes han obtenido beneficios -por la diferencia de cambio- choca con la realidad, pues lo cierto es que la diferencia positiva se obtenía contratando productos que obligaban a adquirir o vender divisas a un supuesto buen precio, pero a un coste insoportable que se iba reestructurando a futuro para que no aflorara.

La realidad de las cosas es que cuando el riesgo se materializaba en una pérdida insoportable y evidente para la empresa, ya era tarde para ésta.

Deutsche Bank ha ocultado las elevadas pérdidas de sus productos reestructurándolas en otras, con lo cual se aplazan a futuro sin que, aparentemente haya pérdidas, hasta que el riesgo es tan alto que debe materializarse.

Para evitar las reclamaciones por parte de los clientes, así como la publicidad del resultado de estas, la entidad bancaria ha procedido a modificar los contratos de derivados, con la finalidad de introducir cláusulas relacionadas con la jurisdicción aplicable, sometiendo la resolución de controversias entre las partes a arbitrajes de equidad.

Con dicha modificación, Deutsche Bank, busca mayor privacidad, ocultar eventuales posibles condenas o acuerdos en sede arbitral y por supuesto, minimizar el efecto llamada de tales reclamaciones.

Además, con el arbitraje de equidad, la entidad bancaria intentar escapar de la aplicación de la normativa financiera, por razones evidentes, pues la ley es estricta en sus exigencias.

Por último, dicho procedimiento arbitral supone un mayor coste para las empresas afectadas, que se ven obligadas a abonar tasas elevadas, a lo que hay que añadir el coste de sus letrados y peritos, lo que supone una medida claramente disuasoria para la reclamación de las empresas en dificultades económicas, que puede tramitarse, además, fuera de su propia jurisdicción local.