La nueva Ley de Atención a la Clientela, analizada por Vanesa Fernández en la Abogacía Española

La nueva Ley de Atención a la Clientela, analizada por Vanesa Fernández en la Abogacía Española

Vanesa Fernández Escudero, Abogada

El Consejo General de la Abogacía Española ha publicado un nuevo artículo de Vanesa Fernández Escudero en su Blog de Derecho de los Consumidores, un espacio de referencia para el análisis y divulgación de las principales novedades jurídicas que afectan a los consumidores.

Bajo el título «Tu contrato no puede renovarse sin avisarte, así lo exige la nueva Ley de Atención a la Clientela», el artículo analiza una de las novedades más relevantes introducidas por la Ley 10/2025, de Atención a la Clientela: la obligación de las empresas de informar previamente a los consumidores antes de la renovación automática de determinados contratos.

La publicación aborda las nuevas obligaciones de transparencia que deberán cumplir las empresas y explica cómo esta reforma fortalece los derechos de los consumidores frente a renovaciones no deseadas, una práctica que ha generado numerosas reclamaciones en sectores como las telecomunicaciones, los seguros, los suministros o los servicios de suscripción.

La Abogacía Española publica un nuevo análisis de Vanesa Fernández

La publicación de este artículo por parte del Consejo General de la Abogacía Española supone un reconocimiento a la trayectoria y especialización de Vanesa Fernández en el ámbito de la protección de los consumidores. El Blog de Derecho de los Consumidores reúne a profesionales y expertos que analizan la actualidad normativa y jurisprudencial con impacto directo en los derechos de los ciudadanos.

La colaboración en este espacio permite acercar las novedades legislativas a consumidores, empresas y operadores jurídicos, ofreciendo una visión práctica de las reformas que afectan a las relaciones de consumo.

¿Qué cambia con la nueva Ley de Atención a la Clientela?

La Ley 10/2025 incorpora nuevas obligaciones para las empresas cuando un contrato vaya a renovarse automáticamente. A partir de ahora, los consumidores deberán ser informados con carácter previo de la próxima renovación, de forma que puedan decidir libremente si desean continuar vinculados al contrato o poner fin a la relación contractual.

El objetivo de la norma es reforzar la transparencia y evitar que los consumidores permanezcan vinculados a contratos por desconocimiento de la fecha de renovación o de las condiciones aplicables a la prórroga.

Esta medida afecta especialmente a sectores donde las renovaciones automáticas son habituales y donde históricamente se han producido reclamaciones por falta de información suficiente.

Más transparencia y mayor protección para los consumidores

La reforma se enmarca dentro de una tendencia legislativa orientada a fortalecer los derechos de los consumidores y garantizar que las decisiones contractuales se adopten de manera informada. La obligación de informar previamente de las renovaciones automáticas favorece una contratación más transparente y equilibrada entre empresas y usuarios.

Asimismo, las empresas deberán adaptar sus procedimientos de comunicación para cumplir con las nuevas exigencias legales y evitar posibles incumplimientos que puedan derivar en reclamaciones o sanciones.

Leer el artículo completo

El artículo completo publicado por el Consejo General de la Abogacía Española puede consultarse en el siguiente enlace:

Tu contrato no puede renovarse sin avisarte, así lo exige la nueva Ley de Atención a la Clientela

Cinco Días recoge el análisis de Vanesa Fernández sobre el futuro de las reclamaciones por ciberestafas

Cinco Días recoge el análisis de Vanesa Fernández sobre el futuro de las reclamaciones por ciberestafas

Vanesa Fernández Escudero, Abogada

El diario económico Cinco Días, perteneciente al grupo PRISA, ha contado con la opinión de Vanesa Fernández Escudero para analizar uno de los asuntos jurídicos más relevantes del momento en materia de fraude bancario: la futura sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la responsabilidad de las entidades financieras frente a las ciberestafas.

En el reportaje, titulado «La banca, pendiente del fallo europeo que puede cambiar las reglas del juego sobre quién paga las ciberestafas», se analiza cómo una futura resolución del TJUE podría modificar profundamente la forma en que se gestionan las reclamaciones por fraudes bancarios en toda la Unión Europea.

Cinco Días recoge el análisis de Vanesa Fernández

En la información publicada por Cinco Días, Vanesa Fernández explica que el criterio adelantado por el Abogado General del TJUE podría suponer un cambio radical en la protección de las víctimas de fraude bancario. Según esta interpretación, las entidades financieras estarían obligadas a devolver de forma inmediata el dinero sustraído mediante operaciones no autorizadas y solo después podrían discutir judicialmente si existió una conducta gravemente negligente por parte del cliente.

Como señala Vanesa Fernández en el reportaje, este planteamiento invertiría la situación actual, en la que con frecuencia son los consumidores quienes deben iniciar largos procedimientos para recuperar su dinero tras haber sido víctimas de una estafa.

Un posible cambio de las reglas del juego

La cuestión que actualmente analiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea surge a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco. El debate jurídico se centra en determinar si una entidad financiera puede negarse a devolver inmediatamente el importe de una operación fraudulenta alegando una posible negligencia grave del usuario.

Las conclusiones del Abogado General apuntan a que la normativa europea de servicios de pago exige el reembolso inmediato de las operaciones no autorizadas, dejando para una fase posterior la discusión sobre quién debe asumir finalmente la pérdida económica.

Si el TJUE confirma esta interpretación, las entidades financieras tendrían que asumir inicialmente el impacto económico del fraude y, posteriormente, acreditar la existencia de fraude o negligencia grave para reclamar esas cantidades al cliente.

Más protección para las víctimas de ciberfraudes

La posible sentencia del TJUE reforzaría la línea ya marcada por la reciente jurisprudencia española, que exige a los bancos acreditar de forma rigurosa la existencia de una negligencia grave por parte del usuario y recuerda que la mera utilización de credenciales válidas no implica necesariamente que exista una autorización consciente de la operación.

Además, este criterio podría incentivar a las entidades financieras a reforzar sus sistemas de prevención y detección del fraude, trasladando el foco desde la conducta de la víctima hacia la eficacia de los mecanismos de seguridad implantados por los propios bancos.

Leer la noticia completa

La información completa publicada por Cinco Días puede consultarse en el siguiente enlace:

La banca, pendiente del fallo europeo que puede cambiar las reglas del juego sobre quién paga las ciberestafas